Fuente: El Mercurio
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) envió un oficio a la Bolsa de Productos (BPC), el cual comunica la autorización para que las compañías de seguros puedan invertir en facturas a través de la entidad bursátil.
Con ello, se confirma que las firmas aseguradoras y reaseguradoras pueden invertir sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo, en facturas transadas en bolsas de productos reguladas por la Ley 19.220, bajo el concepto de “otras inversiones” según dispone la normativa de seguros.
Específicamente, el regulador indica que la inversión en títulos que representen facturas transadas en la BPC sería aceptable como respaldo de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías, siempre que el respectivo título tenga por subyacente una sola factura. Además, que la regulación aplicable no exige que las facturas en que inviertan las compañías se realicen por una entidad de depósito y custodia de valores regulada por la Ley 18.876, siendo suficiente la custodia que realiza la BPC bajo la Ley 19.220.
Según explicó el gerente general de la Bolsa de Productos, Christopher Bosler, la Ley de Productividad promulgada el año pasado, específicamente la medida de los ocho días para otorgar mérito ejecutivo a las facturas, fue uno de los elementos clave de esta decisión, junto con la madurez del mercado bursátil de facturas.
Con la decisión de la SVS se abre un mercado potencial de aplicación inmediata por cerca de US$ 2.500 millones, calculados como el 5% de tope en “otras inversiones” sobre el stock total de patrimonio de riesgo y reservas técnicas.
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