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Desde el punto de vista tributario, con la Ley 20.899, las reglas cambiaron y los actores del sector agrícola lo saben mejor que nadie, ya que se les viene una serie de cambios.
Así, por ejemplo, todos los que tributaban en renta presunta; es decir, por el 10% del avalúo fiscal del predio que explotaban y dOnde el límite estaba en que las ventas no podían superar las 8 mil UTM (equivalentes a poco más de $369 millones al valor de la UTM de diciembre). A contar de ahora el límite de ingresos netos anuales será de 9 mil UF (equivalentes a cerca de $236 millones, al valor de la UF del 9 de diciembre) y, además, se acota el tipo de empresario que puede acogerse a este régimen, quedando fuera todo tipo de persona jurídica. Asimismo, la nueva ley establece que si una persona natural forma parte de más de una empresa, suma sus ganancias y ese monto no debe superar las 9 mil UF.
El abogado y asesor tributario de Asoex, Franco Brzovic, advierte que estos cambios responden a que la renta presunta apunta solo a pequeños empresarios agrícolas que necesiten condiciones más simples para concretar su negocio.
Quienes no cumplan con los requisitos de renta presunta deberán tributar en renta efectiva, la que ofrece tres regímenes distintos: simplificado o 14 Ter, renta atribuida y sistema semintegrado.
El régimen simplificado de tributación del Artículo 14 Ter está orientado a las micro, pequeñas y medianas empresas. Dada su naturaleza, ofrece una serie de beneficios y facilidades para las pymes. Una de ellas es que, a diferencia de las empresas que tributan con contabilidad completa, las adscritas al 14 Ter solo lo hacen por su flujo de caja; es decir, por las ganancias efectivamente recibidas (solo facturas pagadas) y no por los pagos que aún no se han concretado.
“Quienes se acojan a esta contabilidad simplificada, pagarán un menor tributo, ya que declararán renta por flujo. Si bien pueden reducir la base del impuesto por los beneficios propios del régimen del 14 Ter, igualmente deben ajustarse al límite de venta de 50.000 UF”, afirma Brzovic.
La mayor diferencia entre los sistemas de renta atribuida y semintegrado radica en la carga impositiva y el porcentaje de crédito que se devolverá a los contribuyentes. En el primero, al igual que en el 14 Ter, todas las utilidades se presumen retiradas, por lo que los socios deben declarar en su Impuesto Global Complementario la totalidad de las ganancias percibidas durante el ejercicio tributario de ese año. No obstante, en este sistema pueden hacer uso de la totalidad del crédito de lo pagado por la empresa, 25% en 2017 que se resta a su carga impositiva personal.
“Así, si estas utilidades que se atribuyen se ajustan a los montos que se retirarán de la empresa y la tasa de impuesto global es inferior al 25%, el contribuyente podrá incluso recibir una devolución”, complementa Mauricio Calvo, abogado de Araya y Cía.
En el régimen semintegrado, los dueños o accionistas de las empresas deberán pagar impuestos sobre la base de retiros efectivos de utilidades. En tanto, la empresa pagará 25,5% en 2017, llegando al 27% en 2018. Aquí, los socios podrán imputar como crédito solo el 65% de lo pagado por la empresa. Además, la ley obliga a restituir el 9% de lo pagado, porcentaje que los socios también tributarán, subiendo las tasas personales del Impuesto Global Complementario.
“Este sistema es conveniente para empresarios con capitales en varios negocios y que no piensen retirar todas las utilidades obtenidas por las empresas. Uno tiene que analizar cuánto es la renta líquida que llega a una persona. Si la tributación personal promedio es menos del 25%, me convendrá renta atribuida, pero si supera el 27% el semintegrado puede ser la mejor opción”, explica Calvo.
FUT y operaciones en el extranjero
En cuanto a las utilidades que a la fecha no han sido retiradas y las alternativas para enfrentar esa situación, el fisco permite pagar el impuesto sustitutivo, que en otras palabras es pre pagar el impuesto que corresponde al FUT histórico de cada socio. Además, se permite que los fondos no sean retirados de la empresa hasta cuando el contribuyente quiera, sin límites por acumulaciones de capital más recientes. El asunto aquí es que hay que hacerlo antes de fin de año.
En materia de transacciones con partes en el extranjero, uno de los temas es el precio de transferencia, debido a que los montos a pagar por este concepto pueden llegar incluso al 45% de la cifra imputada por el SII. Para los expertos, evitar los impuestos y multas asociadas pasa por cumplir las reglas y plazos estipulados por la autoridad. El SII exige una declaración jurada en la que se especifican los servicios adquiridos o prestados en el extranjero, para luego cotejarlos mediante un método predefinido que determina un rango de precio justo para ese servicio u operación.
Fuente: Revista del Campo | El Mercurio