Fuente: Diario Financiero
Diversos estudios e informes buscan potenciar y desarrollar las oportunidades que el ecosistema financiero y digital de las FINTECH están generando en el país y el mundo; esto es en: comunidades, empresas, y por tanto en las personas. Personas cada vez más conectadas, creativas, exigentes, que buscan maximizar su tiempo y el beneficio de su trabajo. Hoy en nuestro país son más de 100 empresas Fintech las que están operando; y cada cierto tiempo vemos como se suma un nuevo actor. Todas estas empresas viven hoy el desafío de obtener más y mejores fuentes de financiamiento y de capital; y de acelerar no sólo sus procesos de innovación; sino en particular de acelerar el poder contar en Chile con una normativa y regulación clara y robusta.
En eCapital, hemos asumido el desafío de co-crear a través de un equipo de expertos financieros y digitales, que soñamos con desarrollar una propuesta integral, simple y dinámica para las empresas, con foco en las PYME, que representan la mayor fuerza laboral y de tracción de nuestra economía. Hemos entendido que buscar retornos sólo sobre industrias tradicionales y/o empresas consolidadas, no sólo es miope, sino que poco competitivo; y no hay nada más riesgoso que estacionarse en la comodidad de una industria, activo, resultado o inversión.
El anuncio en el adelanto a la regulación Fintech, de la mano de iniciativas legislativas concretas (que es lo que se sigue extrañando en muchos aspectos) como son la Ley de Pago a 30 días y la modificación en la ley que regula la Bolsa de Productos de Chile, representan grandes oportunidades y responsabilidades.
La primera entró en vigencia el pasado 16 de mayo, y sorprende que a la fecha exista tanto desconocimiento.
Esta Ley establece un plazo máximo de pago, primero de 60 días corridos contados desde la recepción de la factura, durante los primeros 24 meses desde su publicación; y de 30 días corridos contados de la misma forma, a contar del mes 25 (16 de febrero de año 2021), permitiendo que la parte acreedora y deudora de una factura acuerden un plazo de pago que exceda al máximo legal, en la medida que el acuerdo (i) conste por escrito, (ii) sea firmado por las partes, (iii) no constituya abuso para el acreedor y (iv) sea inscrito en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional.
Ahora bien, respecto a la modificación a la ley 19.220, amplía las opciones de transacción de la Bolsa de Productos a todo tipo de instrumentos, y para la cual la BP está generando un plan de acción orientado a la eventual transacción en bolsa de facturas de exportación, contratos de leasing y contratos de mutuos hipotecarios. En este contexto, en eCapital hemos iniciado acciones concretas, para asesorar a nuestros clientes en estas y todas las materias relacionadas, de modo de disponibilizar para ellos soluciones efectivas, que potencien sus negocios, bajo una dinámica colaborativa y transparente, que es nuestra definición de cómo se deben hacer las cosas.
Leave A Comment