Fuente: El Mercurio
En los primeros 24 meses en que esté en vigencia la norma, el plazo máximo de cumplimiento no podrá exceder 60 días.
El 16 de mayo será recordado por las pequeñas y medias empresas como el día en que entró en vigencia la Ley de Pago a 30 Días. Esta norma establece plazos de pago definidos por ley para empresas proveedoras, que no podrán exceder los 60 días, durante los primeros 24 meses desde que entró a regir. Al mes 25, todas las empresas, incluyendo estatales y entidades públicas, deberán pagar a 30 días.
En una actividad en una fábrica de pañales en Renca, el Presidente Sebastián Piñera y el ministro de Economía, José Ramón Valente, destacaron los beneficios que traerá esta nueva ley a las pymes proveedoras. ‘Va a permitir a muchos poder dedicar su tiempo a lo que realmente importa: a producir mejor, a distribuir mejor, a buscar nuevos mercados y no andar corriendo, correteando, cobrando como ocurría ahora en que les pagaban tarde, mal y nunca’, resaltó el Presidente Piñera. El ministro Valente lo complementó: ‘Queremos mandar un mensaje muy claro a las empresas: ahora hay una ley que los obliga a pagar a tiempo, no cuando ellos quieran. Vamos a poner todos los recursos y herramientas como Gobierno para que esta ley se cumpla a cabalidad, bajo el mandato que la ciudadanía nos entregó con esta ley’.
Según estimaciones de la cartera, la ley implicaría un ahorro financiero para las pequeñas y medianas empresas del país de, al menos, US$ 100 millones por año, ‘mejorando el acceso y condiciones de financiamiento que tienen las pymes y emprendedores’, destacan. Otro de los aspectos que beneficiarán a las pymes, aseguran desde Economía, es que se podrá dar claridad en el plazo de pago a los proveedores, estableciendo la obligación de emisión de una guía de despacho electrónica, la inmutabilidad del monto a pagar en la factura emitida, la aplicación de intereses corrientes por cada día de atraso en el pago y el cobro de una comisión moratoria adicional a los intereses.
Adicionalmente, y de manera excepcional, se podrá extender el plazo de la fecha de pago. La ley considera que el comprador y el proveedor puedan firmar un acuerdo para extender el plazo de pago, más allá del período máximo. Entre los requisitos para acceder a esta extensión, se encuentra la firma de un contrato que deberá ser inscrito en un registro que llevará el Ministerio de Economía, en un plazo de cinco días, una vez emitida la factura. En caso de que no se realice el trámite, regirá el plazo máximo, que puede ser de 30 o 60 días, dependiendo del período.
En una actividad en una fábrica de pañales en Renca, el Presidente Sebastián Piñera y el ministro de Economía, José Ramón Valente, destacaron los beneficios que traerá esta nueva ley a las pymes proveedoras. ‘Va a permitir a muchos poder dedicar su tiempo a lo que realmente importa: a producir mejor, a distribuir mejor, a buscar nuevos mercados y no andar corriendo, correteando, cobrando como ocurría ahora en que les pagaban tarde, mal y nunca’, resaltó el Presidente Piñera. El ministro Valente lo complementó: ‘Queremos mandar un mensaje muy claro a las empresas: ahora hay una ley que los obliga a pagar a tiempo, no cuando ellos quieran. Vamos a poner todos los recursos y herramientas como Gobierno para que esta ley se cumpla a cabalidad, bajo el mandato que la ciudadanía nos entregó con esta ley’.
Según estimaciones de la cartera, la ley implicaría un ahorro financiero para las pequeñas y medianas empresas del país de, al menos, US$ 100 millones por año, ‘mejorando el acceso y condiciones de financiamiento que tienen las pymes y emprendedores’, destacan. Otro de los aspectos que beneficiarán a las pymes, aseguran desde Economía, es que se podrá dar claridad en el plazo de pago a los proveedores, estableciendo la obligación de emisión de una guía de despacho electrónica, la inmutabilidad del monto a pagar en la factura emitida, la aplicación de intereses corrientes por cada día de atraso en el pago y el cobro de una comisión moratoria adicional a los intereses.
Adicionalmente, y de manera excepcional, se podrá extender el plazo de la fecha de pago. La ley considera que el comprador y el proveedor puedan firmar un acuerdo para extender el plazo de pago, más allá del período máximo. Entre los requisitos para acceder a esta extensión, se encuentra la firma de un contrato que deberá ser inscrito en un registro que llevará el Ministerio de Economía, en un plazo de cinco días, una vez emitida la factura. En caso de que no se realice el trámite, regirá el plazo máximo, que puede ser de 30 o 60 días, dependiendo del período.
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