Fuente: La Tercera
Después de las acaloradas discusiones en torno a este tema, que sin duda ayudarán a las pymes y al emprendimiento en este país, el gobierno resolvió hace algunos días ingresar al Parlamento una indicación al proyecto de ley de Pago Oportuno, ahora denominada Ley Pago 30 días, que propone que las empresas estén obligadas a pagar a 30 días sus facturas después de trascurridos 24 meses de entrada en vigencia de la norma.
Para poner este tema en contexto y sopesar la envergadura de esta política pública, es interesante hacer el ejercicio, aunque sea en términos aproximados, de valorizar el nivel de recursos que deberán ser traspasados de pagadores a proveedores con esta nueva ley. Si tomamos los datos oficiales disponibles del Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto a las declaraciones de IVA del año 2016, debidamente actualizados por PIB e inflación, tenemos que el monto de facturación local de nuestras empresas alcanza una cifra del orden de US$38 mil millones al mes. Por otro lado, considerando que el plazo de pago promedio de facturas según el último reporte de la Bolsa de Productos de Chile fue de 52 días, el stock de facturas por cobrar alcanza actualmente los US$66 mil millones.
La entrada en vigencia de la norma de Pago a 30 días implicará que el monto de facturas que excedan este plazo deberá ir reduciéndose gradualmente (24 meses según propone el proyecto de ley) hasta llegar al guarismo de 30 días, lo que, en base a las cifras anteriores, significa una reducción en las facturas por cobrar por cerca de US$28 mil millones.
Sin perjuicio que en la cadena de pagos el efecto neto será menor, por la compensación entre facturas cobradas y pagadas, la economía presenciará un rebalanceo relevante entre pagadores y proveedores. Dado que esta norma sólo aplicará respecto a los pagos con facturas reguladas por la Ley de Facturas (19.983), el efecto más permanente recaerá sobre aquellos sectores de la actividad que pagan contra esta clase de documentos, pero que cobran con boletas o reciben pagos del exterior. En el fondo, será este grupo de compañías quienes deberán financiar el ajuste neto de capital de trabajo que se viene.
Dicho de otro modo, un gran número de compañías deberá evaluar si le conviene pagar esta deuda en exceso con sus proveedores o mantenerla, dependiendo de sus propios recursos disponibles, acceso a financiamiento y su costo financiero alternativo. Cómo referencia la nueva ley fija como tasa de mora el interés corriente para operaciones sobre 90 días y bajo 5.000 UF, lo que al 31 de julio pasado era equivalente a una tasa de interés de 1,18% mensual. Tomando en consideración que la tasa promedio de descuento de facturas en la Bolsa de Productos es de aproximadamente 0,47% mensual, es bastante probable que los pagadores de mayor tamaño busquen financiar esta reducción de capital de trabajo por medio de fuentes externas más baratas como podría ser la propia bolsa.
En definitiva, la Ley de Pago 30 días será una buena medida para oxigenar los siempre apretados flujos de caja de las pymes, pero cuyo financiamiento será un factor interesante para monitorear.
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